Auto10 de octubre de 2005
A- de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis German Ortega Ruiz
✓
Tema · dato duro
Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Numeral 3 Del Articulo 150 De La Ley 270 De 1996. Se Dictan Normas Sobre La Administración De Justicia. El Control De Constitucionalidad De Una Ley Estatutaria Es Un Control Jurisdiccional, Automático, Previo, Integral, Definitivo, Una Vez Expedida Una Ley Estatutaria, Ésta No Podrá Ser Demandada En El Futuro Por Ningún Ciudadano, Y Participativo. El Caso En El Que El Presunto Vicio De Inconstitucionalidad Surja Con Posterioridad Al Control Previo Que Ella Realizó, Evento En El Cual Ciertamente Procede El Control De Constitucionalidad Mediante Acción Ciudadana. Rechaza La Demanda
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Control De Constitucionalidad De Ley Estatutaria
- Mecanismos de control posterior
Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
- Existencia de cosa juzgada
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano LUIS GERMAN ORTEGA RUIZ contra el numeral 3deg del articulo 150 de la Ley 270 de 1996, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Informar al demandante que, contra la decision de rechazo, procede el recurso de suplica ante la Sala Plena de esta Corporacion, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-037/96Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles.C-088/94P.E. Sobre Libertad Religiosa N° 209 Senado Y 1 Camara. Libertad De Cultos. Exequibles E Inexequibles.C-011/94Proyecto De Ley Estatutaria. Voto Programatico. Revocatoria Del Mandato. Exequibles Unos E Inexequibles Otros.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.